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Normativa · Real Decreto 518/2026

Todos los cambios de la DGT que entran en vigor el 1 de octubre de 2026

Hemos leído el Real Decreto entero en el BOE, artículo por artículo. Esto es lo que dice de verdad, y estos son los cuatro bulos que circulan por ahí.

Publicado el 22 de agosto de 2026 · Equipo docente de Autoescuelas Faro · Lectura: 9 min

El 1 de octubre de 2026 entra en vigor la mayor reforma del Reglamento General de Circulación desde 2003. La aprobó el Consejo de Ministros el 23 de junio y se publicó dos días después en el BOE como Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, «en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía».

En estas semanas se han publicado decenas de titulares sobre el tema y muchos contienen errores. Hemos leído el texto completo del Real Decreto y esto es lo que dice, con el número de artículo del Reglamento en cada apartado para que puedas comprobarlo tú mismo.

Resumen de los cambios del Real Decreto 518/2026 y su fecha de aplicación
NovedadArtículoDesde
Adelantar a ciclistas: 1,5 m + reducir 20 km/h fuera de poblado85.41 oct 2026
Rebasar un vehículo averiado: 1,5 m + reducir 20 km/h88.11 oct 2026
Carril de emergencia en atascos de autopista y autovía32.11 oct 2026
Nieve en autovía: prohibido adelantar32.21 oct 2026
Motos: guantes en vía interurbana y calzado cerrado siempre118.11 oct 2026
Motos por el arcén en atascos (tramos señalizados)36.31 oct 2026
Patinetes: 15 años mínimo y casco obligatorio155.3 / 118.31 oct 2026
Bicis en ciudad: centro del carril y 5 m de distancia1531 oct 2026
Fin de exenciones del cinturón (taxi, reparto, autoescuela)119.21 oct 2026
Estacionamiento de autocaravanas92.41 oct 2026
Casco homologado en ciclomotoresD. T. 1.ª1 oct 2027
Alumbrado diurno obligatorio en patinetesD. T. 3.ª1 oct 2027

Por primera vez existe una definición legal de «usuario vulnerable»

Es el cambio de fondo del que cuelga todo lo demás. El Real Decreto añade al anexo I de la Ley de Tráfico el concepto 86, que define como usuario vulnerable a quien, por el medio de desplazamiento que utiliza o por la edad, tiene más riesgo de sufrir lesiones en un accidente o de que estas sean más graves.

Incluye a peatones —y dentro de ellos, de forma expresa, a personas con discapacidad, menores, personas mayores y personas con movilidad reducida—, a ciclistas, a conductores de vehículos de movilidad personal y a conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

Adelantar a un ciclista cambia (y no solo a ciclistas)

El nuevo art. 85.4 es el cambio que más afecta al día a día de cualquier conductor. Se aplica al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o un grupo de ciclistas. Tres obligaciones:

  • Separación lateral de al menos 1,5 metros, ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o del contrario.
  • Si la calzada tiene más de un carril por sentido, el cambio completo de carril es obligatorio. Ya no vale adelantar dentro del mismo carril dejando 1,5 metros.
  • Fuera de poblado, reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución.

Ese tercer punto es el que más cuesta interiorizar, porque invierte la lógica que se enseñaba hasta ahora. Durante años la idea era acortar la maniobra: adelanta rápido y sal cuanto antes del carril contrario. El preámbulo del Real Decreto dice justo lo contrario: la diferencia de velocidad entre el que adelanta y el adelantado ya es enorme, así que proteger al más débil obliga a reducir, no a aumentar.

Ejemplo

En una carretera convencional limitada a 90 km/h, el adelantamiento se hace a 70 km/h como máximo. Si el tramo está limitado a 100, a 80. Se restan 20 km/h al límite de la vía, no a la velocidad a la que tú ibas.

El artículo añade además que un grupo de ciclistas se considera una única unidad móvil. Se adelanta al grupo entero de una vez.

Rebasar un vehículo averiado: la misma regla

El art. 88 pasa a exigir lo mismo cuando te encuentras un vehículo inmovilizado que ocupa total o parcialmente tu carril: 1,5 metros de anchura de seguridad y reducción de al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

No se aplica solo a averías y accidentes: también cubre vehículos que prestan un servicio de urgencia, auxilio en carretera, mantenimiento de la vía o funciones de regulación y gestión del tráfico. Grúas, ambulancias, conservación de carreteras y agentes. El propio artículo califica estas infracciones como graves.

El carril de emergencia llega a España

El art. 32.1 introduce una figura que existe desde hace años en Alemania y que aquí no estaba regulada. Cuando en autopista o autovía haya una retención y los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, hay que orillarse para dejar un espacio libre por el que puedan pasar los vehículos prioritarios. Y no se forma donde la mayoría supone:

  • Vías de dos carriles por sentido: el pasillo se forma en el centro, entre los dos carriles.
  • Vías de tres o más carriles: se forma entre el carril de más a la izquierda y el contiguo. Los del carril izquierdo se pegan todo lo posible a la izquierda; todos los demás, a la derecha.

Ojo

No se deja libre el arcén ni el carril derecho. El pasillo de emergencia va por la izquierda.

Nieve en autopista y autovía: prohibido adelantar

El art. 32.2 regula qué hacer cuando la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías: queda prohibido adelantar y es obligatorio circular por el carril de más a la derecha. En tramos de tres o más carriles se puede usar también el contiguo, pero el resto de carriles de la izquierda deben quedar expeditos para vehículos de emergencia y quitanieves.

Motos y ciclomotores: equipamiento obligatorio

El art. 118.1 reescribe qué hay que llevar puesto. Afecta a motocicletas, motos con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads:

  • Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22, correctamente abrochado, en todo tipo de vías.
  • Guantes de protección cuando se circule por vías interurbanas.
  • Calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías. Se acabaron las chanclas.

No es cierto

El Real Decreto no obliga a usar casco integral. Exige que esté homologado según R22, sin distinguir entre integral, modular o jet.

Sí hay un cambio real en ciclomotores: hasta ahora bastaba con un casco certificado y a partir de la reforma tiene que estar homologado. Hay un periodo transitorio de un año, así que los cascos certificados siguen valiendo hasta el 1 de octubre de 2027.

Motos por el arcén: sí, pero con muchas condiciones

Es la novedad más comentada y la peor explicada. El art. 36.3 no autoriza a circular por el arcén siempre que haya atasco. Permite habilitar ese uso extraordinario con cuatro condiciones acumulativas:

  • Solo en tramos previamente acordados entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local competente.
  • Esos tramos deben estar señalizados con señal vertical fija y marcas viales.
  • Velocidad limitada a 30 km/h, en columna de a uno y extremando la precaución.
  • Solo cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión del tráfico.

Además, el motorista debe asegurarse de no poner en riesgo a quienes están obligados a circular por el arcén (ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida) y abandonarlo si es necesario. En la práctica, esto no será utilizable hasta que cada tramo esté acordado y señalizado.

Chaleco reflectante e intercomunicadores

  • Las motocicletas deberán llevar en su dotación un chaleco reflectante de alta visibilidad (modificación del Reglamento General de Vehículos).
  • Quienes circulen en moto, ciclomotor, bici o VMP por motivos profesionales deberán usar chaleco reflectante en todo tipo de vías art. 118.4.
  • El art. 18.2 aclara una zona gris de años: se permiten los dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco, solo para intercomunicación o navegación y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción.

Bicicletas: casco, centro del carril y 5 metros

El art. 118.2 mantiene el casco obligatorio en vías interurbanas y suprime las exenciones que existían (rampas ascendentes prolongadas, calor extremo). Sigue siendo obligatorio en todo tipo de vías para menores de 16 años, y se añade una obligación nueva: quienes circulen en bicicleta por motivos profesionales deberán llevar casco también en vías urbanas y travesías. De noche o con visibilidad reducida en vía interurbana, elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.

La reforma añade al Reglamento un Título VI completo, «Normas de circulación específicas en zonas urbanas», que hasta ahora no existía. En materia de bicicletas art. 153:

  • Sin carril o vía específica, las bicicletas circulan por la calzada y lo harán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los demás lo permitan.
  • En vías con dos o más carriles por sentido, circularán por el carril derecho, salvo para cambiar de dirección o por razones de seguridad.
  • Los vehículos a motor deben dejar al menos 5 metros de separación con el ciclista que les preceda en el mismo carril. Es distancia por detrás, no separación lateral.
  • Los ciclistas podrán rebasar por la derecha o por la izquierda según convenga a su seguridad, y en semáforos y retenciones podrán adelantar a los vehículos detenidos para colocarse en la zona de espera adelantada.
  • En calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, y previa señalización, el Ayuntamiento podrá permitir la circulación de bicicletas en los dos sentidos.
  • Prohibido circular por las aceras, con la única excepción de que la ordenanza municipal lo permita para menores de 12 años acompañados de un adulto que vaya a pie.

Patinetes eléctricos y VMP: la regulación estatal que faltaba

Hasta ahora la mayor parte de las reglas dependían de cada ordenanza municipal. La reforma fija un marco estatal:

  • Edad mínima: 15 años art. 155.3.
  • Casco obligatorio, homologado o certificado, correctamente abrochado, sin distinción de tipo de vía art. 118.3.
  • Prohibida la circulación por aceras, sin excepciones: la acera es espacio reservado a peatones art. 152.1.
  • Alumbrado siempre encendido art. 155.5. La exigencia durante el día se aplaza al 1 de octubre de 2027.
  • De noche o con visibilidad reducida, elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros. Y obligación de señalizar las maniobras con el brazo.
  • Dónde no pueden circular art. 38.4: autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos. Novedad: sí pueden usar vías ciclistas, carriles bici, pistas bici, sendas ciclables y vías donde esté prohibida la circulación de vehículos a motor, aunque sean interurbanas, si la señalización no lo prohíbe. Esto abre la puerta a desplazamientos entre municipios.
  • Las personas con movilidad reducida que se desplacen en VMP al paso de persona tienen la consideración de peatones.

Peatones y ciudad: prioridad, plataforma única y caminos escolares

El nuevo Título VI da cobertura estatal a figuras que muchos ayuntamientos ya aplicaban:

  • Zonas o áreas de prioridad residencial art. 152.3, con restricciones de acceso, circulación o estacionamiento, régimen de carga y descarga y límites de velocidad propios.
  • Zonas con plataforma única de calzada y acera, donde el peatón tiene prioridad de paso en cualquier punto de la calzada.
  • Caminos y rutas escolares seguros art. 158, con calmado de tráfico en entornos escolares y también en el entorno de centros hospitalarios, de mayores o de personas con discapacidad.
  • Restricciones medioambientales y zonas de bajas emisiones art. 157.
  • El art. 65 mantiene la prioridad peatonal en pasos, aceras y zonas peatonales, cuando un vehículo gira para entrar en otra vía y al subir o bajar del transporte público. Sus infracciones son graves.

Cinturón: se acaban las exenciones (esto nos toca a nosotros)

El art. 119 recorta las exenciones al uso del cinturón. Hasta el 30 de septiembre podían circular sin cinturón en poblado —nunca en autopista, autovía o convencional— los conductores de taxi en servicio, los distribuidores de mercancías que hacían cargas y descargas sucesivas a corta distancia, los servicios de urgencia y las personas que acompañan a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y están a cargo de los mandos adicionales.

La nueva redacción solo conserva la exención para servicios de urgencia en poblado, para los pasajeros de ambulancias asistenciales que atienden al paciente en ruta, y el supuesto de los taxis con menores de 135 cm en asiento trasero.

Nos afecta directamente

A partir del 1 de octubre, los profesores de autoescuela llevamos el cinturón puesto durante las clases prácticas, igual que taxistas y repartidores. Nos parece razonable, y en Faro ya lo hemos incorporado a la rutina de nuestros vehículos.

Un cambio relacionado art. 48.1.b: cuando en un autobús viajen pasajeros de pie o el vehículo no tenga cinturones, la velocidad máxima será de 80 km/h en cualquier tipo de vía fuera de poblado.

Autocaravanas: estacionar sí, acampar no

El art. 92.4 delimita por fin el límite entre estacionar y acampar. Una autocaravana o vehículo acondicionado como vivienda puede estacionar si:

  • No extiende elementos que desborden el perímetro del vehículo, entendido como su proyección en planta: nada de toldos, ventanas batientes o patas desplegadas.
  • Descansa solo sobre los neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.
  • No vierte fluidos procedentes del habitáculo.

Cuidado con estos cuatro bulos

Circulan por redes y por algunos medios. Ninguno está en el BOE.

«Hay que dejar 5 metros de separación al adelantar a un ciclista»

Falso. La separación lateral al adelantar sigue siendo 1,5 metros art. 85.4. Los 5 metros son la distancia mínima que debe guardar un vehículo a motor con la bicicleta que circula delante de él en el mismo carril, en ciudad art. 153.4. Son dos reglas distintas.

«Será obligatorio el casco integral en secundarias y autovías»

Falso. El artículo 118.1 exige casco homologado UNECE R22, sin distinguir tipos.

«Los triángulos de emergencia desaparecen el 1 de octubre»

No forma parte de esta reforma. La baliza V16 conectada es el único medio válido de preseñalización desde el 1 de enero de 2026, por el Reglamento General de Vehículos. Ya está en vigor.

«Las motos ya pueden usar el arcén en cualquier atasco»

Falso: solo en tramos acordados y señalizados, a 30 km/h, en columna de a uno y con los carriles detenidos.

Y una precisión más: el Real Decreto no fija cuantías de multa. Las sanciones salen de la Ley de Tráfico. Lo que sí hace el Reglamento es calificar expresamente como graves las infracciones de determinados artículos (35.3, 36.7, 65.3 y 88.3).

Qué significa esto si te estás sacando el carné

Si estás preparando el teórico, esta reforma te afecta de dos maneras a la vez.

Primera: cambia el temario. Cada vez que se modifica el Reglamento General de Circulación cambia la materia que puede preguntarse. Y aquí no hablamos de un retoque: hablamos de un título nuevo completo, de una definición legal nueva y de cambios en adelantamientos, velocidades, uso de carriles, equipamiento y prioridades. Todo eso es material examinable.

Segunda: cambia la forma de preguntar. La DGT lleva desde finales de 2025 transformando el examen teórico. Primero llegaron las preguntas sobre el nuevo catálogo de señales. Después, los vídeos de percepción del riesgo: la estructura se mantiene en 30 preguntas con tres opciones, pero una de ellas va precedida de un clip de tráfico real que solo puedes ver un número limitado de veces antes de que aparezca el enunciado. El tiempo de examen se amplía en función de la duración del vídeo.

Consecuencia práctica

Estudiar con test antiguos es un riesgo. Donde antes bastaba con «1,5 metros», ahora hay que añadir la reducción de velocidad y el cambio completo de carril. Donde el patinete era cosa de la ordenanza municipal, ahora hay reglas estatales. Revisa la fecha de actualización de los test que estés usando.

Fechas clave

  • 1 de octubre de 2026. Entrada en vigor general del Real Decreto 518/2026.
  • 1 de octubre de 2027. Vencen dos periodos transitorios: fin de los cascos certificados en ciclomotores y alumbrado diurno obligatorio en vehículos de movilidad personal.
  • Sin fecha cerrada. Las especificaciones técnicas de los guantes de protección, de los asientos adicionales y de los remolques de bicicleta se fijarán por orden del Ministerio del Interior. Hasta entonces se usarán guantes de las mismas características que los actuales.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entran en vigor las nuevas normas de la DGT?

El 1 de octubre de 2026, sin periodo de adaptación. Dos medidas concretas se retrasan hasta el 1 de octubre de 2027: el casco homologado en ciclomotores y el alumbrado diurno en patinetes.

¿A qué velocidad puedo adelantar a un ciclista?

Fuera de poblado, al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía, manteniendo 1,5 metros de separación lateral. En una vía limitada a 90 km/h, a 70 km/h como máximo. Si la calzada tiene más de un carril por sentido, además hay que cambiar completamente de carril.

¿Es obligatorio el casco en patinete eléctrico?

Sí. Desde el 1 de octubre de 2026 todos los conductores de vehículos de movilidad personal deben usar casco homologado o certificado, correctamente abrochado, en cualquier tipo de vía.

¿Qué edad hay que tener para conducir un patinete eléctrico?

15 años. Es la edad mínima que fija el artículo 155.3 del Reglamento General de Circulación.

¿Pueden las motos circular por el arcén cuando hay atasco?

Solo en tramos previamente acordados y señalizados con señal vertical fija y marcas viales, a un máximo de 30 km/h, en columna de a uno y únicamente cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión.

¿Los profesores de autoescuela tienen que llevar cinturón?

Sí. La reforma suprime la exención que amparaba a quien va a cargo de los mandos adicionales durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud.

¿Estas normas entran en el examen teórico?

Sí. Los cambios del Reglamento General de Circulación se trasladan al banco de preguntas de la DGT. Conviene estudiar con material actualizado a partir de octubre de 2026.

Fuente principal: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación (BOE núm. 155, de 26 de junio de 2026). Consultar en el BOE.

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